Refinanciamiento del balance diferido en descubierto

10 L.P.R.A. § 756, under Ventas a Plazos y Compañías de Financiamiento.

10 L.P.R.A. § 756

El tenedor de un contrato podrá, mediante acuerdo escrito con el comprador, refinanciar el pago del balance diferido en descubierto del contrato proveyendo al efecto un nuevo plan para el pago de los plazos.