El vendedor o tenedor vendrá obligado a notificar al comprador la falta de pago de cualquier plazo y el cargo por mora correspondiente a la mayor brevedad posible y antes de cumplirse el próximo plazo.
10 L.P.R.A. § 760, under Ventas a Plazos y Compañías de Financiamiento.
10 L.P.R.A. § 760
El vendedor o tenedor vendrá obligado a notificar al comprador la falta de pago de cualquier plazo y el cargo por mora correspondiente a la mayor brevedad posible y antes de cumplirse el próximo plazo.