Licencia

10 L.P.R.A. § 761, under Ventas a Plazos y Compañías de Financiamiento.

10 L.P.R.A. § 761

(1) Ninguna persona, salvo un banco, compañía de fideicomiso, compañía de inversiones, cooperativa de crédito organizada o autorizada a hacer negocios bajo las leyes de Puerto Rico o cooperativa de crédito organizada o autorizada a hacer negocios bajo las leyes de Estados Unidos, se dedicará al negocio de una compañía de financiamiento en Puerto Rico sin obtener una licencia para ello del Comisionado.

(2) La solicitud para licencia bajo este capítulo constará por escrito, bajo juramento, en la forma que determine el Comisionado y contendrá lo siguiente:(a) El nombre completo del solicitante y la fecha y lugar de su incorporación, si estuviere incorporado.(b) La dirección completa del lugar donde habrá de hacer sus negocios, indicando la calle, número y municipio.(c) Cualquier otra información pertinente que el Comisionado requiera.

(a) El nombre completo del solicitante y la fecha y lugar de su incorporación, si estuviere incorporado.

(b) La dirección completa del lugar donde habrá de hacer sus negocios, indicando la calle, número y municipio.

(c) Cualquier otra información pertinente que el Comisionado requiera.

(3) Al someterse la solicitud, el peticionario pagará quinientos dólares ($500) al Comisionado por concepto de cargos de investigación y quinientos dólares ($500) por concepto de derechos por la licencia anual aquí prevista por el año natural en curso, mediante un cheque certificado, expedido a nombre del Secretario de Hacienda. Los derechos de licencia anual para cada sucursal serán de $250 y los cargos de investigación serán de $250.Al radicarse la solicitud y pagarse los derechos, el Comisionado hará las investigaciones que considere necesarias y si encontrare que la responsabilidad financiera, experiencia, carácter y aptitud general del peticionario son tales que habrán de redundar en el beneficio público y justifican la creencia que el negocio se administrará legal y justamente, dentro de los propósitos de este capítulo y que el peticionario tiene para el negocio un capital pagado no menor de $50,000.00 en activos líquidos, aprobará dicha solicitud y expedirá al peticionario una licencia que será la autorización de hacer negocios bajo las disposiciones de este capítulo.Cada licencia permanecerá en vigor siempre y cuando se paguen los derechos anuales correspondientes o hasta que haya sido renunciada o revocada. Todo concesionario renovará su licencia mediante el estricto cumplimiento con las leyes y reglamentos aplicables, el pago del derecho anual dispuesto en este capítulo y la presentación de toda otra información que el Comisionado le requiera no más tarde del primero de diciembre de cada año. De no recibirse el pago y la información requerida para la renovación en o antes del 31 de diciembre se entenderá que se ha renunciado a la licencia. No se emitirá otra licencia a menos que se certifique que la licencia original fue extraviada, destruida o por cambio de dirección. En este último caso se devolverá la licencia original. Todo concesionario que pague los derechos o someta la información requerida para la renovación después del primero de diciembre de cada año estará sujeto a la imposición de una multa administrativa según lo dispuesto por este capítulo.

Al radicarse la solicitud y pagarse los derechos, el Comisionado hará las investigaciones que considere necesarias y si encontrare que la responsabilidad financiera, experiencia, carácter y aptitud general del peticionario son tales que habrán de redundar en el beneficio público y justifican la creencia que el negocio se administrará legal y justamente, dentro de los propósitos de este capítulo y que el peticionario tiene para el negocio un capital pagado no menor de $50,000.00 en activos líquidos, aprobará dicha solicitud y expedirá al peticionario una licencia que será la autorización de hacer negocios bajo las disposiciones de este capítulo.

Cada licencia permanecerá en vigor siempre y cuando se paguen los derechos anuales correspondientes o hasta que haya sido renunciada o revocada. Todo concesionario renovará su licencia mediante el estricto cumplimiento con las leyes y reglamentos aplicables, el pago del derecho anual dispuesto en este capítulo y la presentación de toda otra información que el Comisionado le requiera no más tarde del primero de diciembre de cada año. De no recibirse el pago y la información requerida para la renovación en o antes del 31 de diciembre se entenderá que se ha renunciado a la licencia. No se emitirá otra licencia a menos que se certifique que la licencia original fue extraviada, destruida o por cambio de dirección. En este último caso se devolverá la licencia original. Todo concesionario que pague los derechos o someta la información requerida para la renovación después del primero de diciembre de cada año estará sujeto a la imposición de una multa administrativa según lo dispuesto por este capítulo.

(4) Cualquier concesionario de licencia podrá, con la aprobación del Comisionado, establecer sucursales u oficinas. El Comisionado, luego del trámite establecido en ley, le expedirá la licencia al concesionario la cual deberá mantenerse en sitio visible de la sucursal u oficina.