(a) Un emisor de tarjeta de crédito podrá extender crédito y cobrar cargos por financiamiento bajo un plan de cuenta rotativa para uso de una tarjeta de crédito en el cual:(a) El emisor de la tarjeta de crédito permite que el portador realice transacciones periódicamente;(b) un cargo por financiamiento o una razón de interés es computado de tiempo en tiempo sobre el balance adeudado por el portador;(c) el emisor deberá rendir mensualmente al portador estados de cuenta si existe algún balance en la misma o si se ha efectuado transacciones en dicho período;(d) el balance adeudado según dichos estados será pagadero en una fecha específica según establecido entre las partes o a plazos, a opción del portador, sujeto a los términos y condiciones del acuerdo, y(e) el balance adeudado es aumentado por el monto de las transacciones efectuadas por el portador, más los cargos por financiamiento computados a tenor con el acuerdo y será reducido por los pagos que efectúe el portador.El acuerdo de plan de cuenta rotativa para uso de tarjeta de crédito convenido en Puerto Rico entre un emisor autorizado por las leyes de Puerto Rico para emitir tales tarjetas de crédito y el portador de la misma, se regirá por las leyes y reglamentos de Puerto Rico y las leyes y reglamentos federales aplicables, incluyendo, pero sin limitarse a, Truth in Lending Act (15 U.S.C.A. §§ 1601 et seq.) y el Reglamento Z adoptado al amparo de la misma, independientemente del lugar de residencia del portador de la misma.
(a) El emisor de la tarjeta de crédito permite que el portador realice transacciones periódicamente;
(b) un cargo por financiamiento o una razón de interés es computado de tiempo en tiempo sobre el balance adeudado por el portador;
(c) el emisor deberá rendir mensualmente al portador estados de cuenta si existe algún balance en la misma o si se ha efectuado transacciones en dicho período;
(d) el balance adeudado según dichos estados será pagadero en una fecha específica según establecido entre las partes o a plazos, a opción del portador, sujeto a los términos y condiciones del acuerdo, y
(e) el balance adeudado es aumentado por el monto de las transacciones efectuadas por el portador, más los cargos por financiamiento computados a tenor con el acuerdo y será reducido por los pagos que efectúe el portador.El acuerdo de plan de cuenta rotativa para uso de tarjeta de crédito convenido en Puerto Rico entre un emisor autorizado por las leyes de Puerto Rico para emitir tales tarjetas de crédito y el portador de la misma, se regirá por las leyes y reglamentos de Puerto Rico y las leyes y reglamentos federales aplicables, incluyendo, pero sin limitarse a, Truth in Lending Act (15 U.S.C.A. §§ 1601 et seq.) y el Reglamento Z adoptado al amparo de la misma, independientemente del lugar de residencia del portador de la misma.
El acuerdo de plan de cuenta rotativa para uso de tarjeta de crédito convenido en Puerto Rico entre un emisor autorizado por las leyes de Puerto Rico para emitir tales tarjetas de crédito y el portador de la misma, se regirá por las leyes y reglamentos de Puerto Rico y las leyes y reglamentos federales aplicables, incluyendo, pero sin limitarse a, Truth in Lending Act (15 U.S.C.A. §§ 1601 et seq.) y el Reglamento Z adoptado al amparo de la misma, independientemente del lugar de residencia del portador de la misma.