(1) Las compañías de financiamiento vendrán obligadas a:(1) (a) Proveer toda información que el Comisionado considere necesaria de tiempo en tiempo para poner en vigor este capítulo o cualquier reglamento aprobado al amparo del mismo y a poner a disposición del Comisionado en el local de negocios, para examen, los libros de contabilidad, récords, documentos y cualesquiera otros datos que éste considere necesarios.(b) A pagar al Comisionado un cargo por concepto de examen de trescientos (300) dólares por cada día o fracción del mismo, por cada examinador que intervenga en cada examen, más los gastos en que se incurra por concepto de dietas y millaje de éstos de acuerdo con las normas establecidas para los funcionarios y empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en cheque expedido a nombre del Secretario de Hacienda.(c) Todo concesionario someterá aquellos informes que el Comisionado le requiera, en las fechas y términos que el Comisionado disponga.(i) Estado de situación.(ii) Estado de ingresos y gastos.(iii) Reconciliación de la cuenta de capital al 31 de diciembre de cada año.Además de los informes antes mencionados el Comisionado podrá requerir cualquier otro informe que considere necesario. Si tuviera más de una oficina autorizada en Puerto Rico, el Comisionado podrá autorizarlo a someter un informe anual consolidado.(2) Permitir al Comisionado libre acceso a sus propiedades, facilidades y sitios de operación.(3) Someter al Comisionado el contrato de venta al por menor a plazos que vayan a utilizar en sus ventas a plazos y todo acuerdo que regirá un plan de cuenta rotativa, junto a la forma de solicitud de crédito bajo tal plan, según sea el caso. El concesionario someterá una certificación de que el contrato o el acuerdo que regirá el plan de cuenta rotativa y la forma de solicitud de crédito bajo tal plan, según sea el caso, cumplen con las leyes y reglamentos aplicables, tanto locales como federales, pudiendo el Comisionado a su discreción revisar o requerir cambios a los mismos.
(1) (a) Proveer toda información que el Comisionado considere necesaria de tiempo en tiempo para poner en vigor este capítulo o cualquier reglamento aprobado al amparo del mismo y a poner a disposición del Comisionado en el local de negocios, para examen, los libros de contabilidad, récords, documentos y cualesquiera otros datos que éste considere necesarios.(b) A pagar al Comisionado un cargo por concepto de examen de trescientos (300) dólares por cada día o fracción del mismo, por cada examinador que intervenga en cada examen, más los gastos en que se incurra por concepto de dietas y millaje de éstos de acuerdo con las normas establecidas para los funcionarios y empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en cheque expedido a nombre del Secretario de Hacienda.(c) Todo concesionario someterá aquellos informes que el Comisionado le requiera, en las fechas y términos que el Comisionado disponga.(i) Estado de situación.(ii) Estado de ingresos y gastos.(iii) Reconciliación de la cuenta de capital al 31 de diciembre de cada año.Además de los informes antes mencionados el Comisionado podrá requerir cualquier otro informe que considere necesario. Si tuviera más de una oficina autorizada en Puerto Rico, el Comisionado podrá autorizarlo a someter un informe anual consolidado.
(a) Proveer toda información que el Comisionado considere necesaria de tiempo en tiempo para poner en vigor este capítulo o cualquier reglamento aprobado al amparo del mismo y a poner a disposición del Comisionado en el local de negocios, para examen, los libros de contabilidad, récords, documentos y cualesquiera otros datos que éste considere necesarios.
(b) A pagar al Comisionado un cargo por concepto de examen de trescientos (300) dólares por cada día o fracción del mismo, por cada examinador que intervenga en cada examen, más los gastos en que se incurra por concepto de dietas y millaje de éstos de acuerdo con las normas establecidas para los funcionarios y empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en cheque expedido a nombre del Secretario de Hacienda.
(c) Todo concesionario someterá aquellos informes que el Comisionado le requiera, en las fechas y términos que el Comisionado disponga.(i) Estado de situación.(ii) Estado de ingresos y gastos.(iii) Reconciliación de la cuenta de capital al 31 de diciembre de cada año.Además de los informes antes mencionados el Comisionado podrá requerir cualquier otro informe que considere necesario. Si tuviera más de una oficina autorizada en Puerto Rico, el Comisionado podrá autorizarlo a someter un informe anual consolidado.
(i) Estado de situación.
(ii) Estado de ingresos y gastos.
(iii) Reconciliación de la cuenta de capital al 31 de diciembre de cada año.
Además de los informes antes mencionados el Comisionado podrá requerir cualquier otro informe que considere necesario. Si tuviera más de una oficina autorizada en Puerto Rico, el Comisionado podrá autorizarlo a someter un informe anual consolidado.
(2) Permitir al Comisionado libre acceso a sus propiedades, facilidades y sitios de operación.
(3) Someter al Comisionado el contrato de venta al por menor a plazos que vayan a utilizar en sus ventas a plazos y todo acuerdo que regirá un plan de cuenta rotativa, junto a la forma de solicitud de crédito bajo tal plan, según sea el caso. El concesionario someterá una certificación de que el contrato o el acuerdo que regirá el plan de cuenta rotativa y la forma de solicitud de crédito bajo tal plan, según sea el caso, cumplen con las leyes y reglamentos aplicables, tanto locales como federales, pudiendo el Comisionado a su discreción revisar o requerir cambios a los mismos.