Ordenes para cesar y desistir

10 L.P.R.A. § 782, under Ventas a Plazos y Compañías de Financiamiento.

10 L.P.R.A. § 782

(a) Previa determinación de que una persona ha incurrido en violación de este estatuto, o de una orden o resolución administrativa o un reglamento aprobado al amparo del mismo, el Comisionado podrá emitir contra dicha persona una orden para cesar y desistir, y prescribir los términos y condiciones correctivas que por la evidencia a su disposición determine que son en beneficio del interés público.

(b) Las órdenes emitidas se notificarán a la parte querellada que corresponda en su sitio de negocio o por correo certificado a su última dirección conocida.