Reconsideración ante el Comisionado; revisión judicial de órdenes o resoluciones

10 L.P.R.A. § 783, under Ventas a Plazos y Compañías de Financiamiento.

10 L.P.R.A. § 783

(a) Cualquier determinación final del Comisionado fundada en la ley o en cualquier regla o reglamento emitido en virtud de este capítulo podrá ser objeto de reconsideración y revisión conforme a las disposiciones de las secs. 9601 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”.

(b) La moción de reconsideración será jurisdiccional para poder solicitar la revisión judicial.