Autoridad del Tribunal de Primera Instancia

10 L.P.R.A. § 786, under Ventas a Plazos y Compañías de Financiamiento.

10 L.P.R.A. § 786

Por la presente se confiere autoridad al Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico para conocer de causas instruidas por la comisión de los delitos establecidos en este capítulo. Dichos casos se verán ante tribunal de derecho.