Actividades consultivas

10 L.P.R.A. § 852, under Ley Uniforme de Valores.

10 L.P.R.A. § 852

(a) Será ilegal que cualquier persona que reciba remuneración de otra persona principalmente por aconsejarla sobre el precio de los valores, o su compra o venta, bien sea a través de la emisión de análisis o informes o en cualquier otra forma:(1) Emplee cualquier treta, ardid o artificio para defraudar la otra persona, o(2) se dedique a cualquier acto, práctica, o clase de negocio que resulte o resultaría en un fraude o engaño a la otra persona.

(1) Emplee cualquier treta, ardid o artificio para defraudar la otra persona, o

(2) se dedique a cualquier acto, práctica, o clase de negocio que resulte o resultaría en un fraude o engaño a la otra persona.

(b) Será ilegal que cualquier asesor de inversiones formalice, extienda o renueve cualquier contrato de asesoramiento de inversiones a menos que el mismo provea por escrito:(1) Que el asesor de inversiones no será remunerado a base de una participación en los beneficios del incremento de capital o apreciación de capital de los fondos o cualquier porción de los fondos del cliente;(2) que ningún traspaso del contrato podrá efectuarse por el asesor de inversiones sin el consentimiento de la otra parte interesada en el contrato, y(3) que el asesor de inversiones, si se tratare de una sociedad, notificará a la otra parte interesada en el contrato sobre cualquier cambio en los miembros de la sociedad dentro de un tiempo razonable después del cambio.La cláusula (1) de este inciso no prohíbe un contrato de asesoramiento de inversiones que provea remuneración a base del valor total de un fondo cuyo promedio se obtenga en un período definido o partiendo de fechas ciertas o tomado de una fecha cierta. El término “Traspaso”, según se usa en la cláusula (2) de este inciso, incluye cualquier enajenación directa o indirecta o gravamen, por el cedente, de un contrato de asesoramiento de inversiones, o por un tenedor de valores del cedente, de un grupo predominante de los valores, con derecho a voto, emitidos por el cedente y que estén en circulación; pero si el asesor de inversiones fuera una sociedad no se considerará traspasado el contrato de asesoramiento de inversiones, como resultado de la muerte o retiro de una minoría de los miembros del asesor de inversiones que tengan únicamente un interés minoritario en el negocio del asesor de inversiones, o por la admisión a dicha sociedad de uno o más miembros que, después de su admisión, constituyan únicamente una minoría que sólo tenga un interés minoritario en el negocio.

(1) Que el asesor de inversiones no será remunerado a base de una participación en los beneficios del incremento de capital o apreciación de capital de los fondos o cualquier porción de los fondos del cliente;

(2) que ningún traspaso del contrato podrá efectuarse por el asesor de inversiones sin el consentimiento de la otra parte interesada en el contrato, y

(3) que el asesor de inversiones, si se tratare de una sociedad, notificará a la otra parte interesada en el contrato sobre cualquier cambio en los miembros de la sociedad dentro de un tiempo razonable después del cambio.

La cláusula (1) de este inciso no prohíbe un contrato de asesoramiento de inversiones que provea remuneración a base del valor total de un fondo cuyo promedio se obtenga en un período definido o partiendo de fechas ciertas o tomado de una fecha cierta. El término “Traspaso”, según se usa en la cláusula (2) de este inciso, incluye cualquier enajenación directa o indirecta o gravamen, por el cedente, de un contrato de asesoramiento de inversiones, o por un tenedor de valores del cedente, de un grupo predominante de los valores, con derecho a voto, emitidos por el cedente y que estén en circulación; pero si el asesor de inversiones fuera una sociedad no se considerará traspasado el contrato de asesoramiento de inversiones, como resultado de la muerte o retiro de una minoría de los miembros del asesor de inversiones que tengan únicamente un interés minoritario en el negocio del asesor de inversiones, o por la admisión a dicha sociedad de uno o más miembros que, después de su admisión, constituyan únicamente una minoría que sólo tenga un interés minoritario en el negocio.

(c) Será ilegal que cualquier asesor de inversiones tome o tenga la custodia de cualesquiera valores o fondos de cualquier cliente si:(1) El Comisionado por reglamentación prohíbe la custodia, o(2) en ausencia de reglamentación, el asesor de inversiones dejare de notificar al Comisionado que él tiene o puede tener la custodia.

(1) El Comisionado por reglamentación prohíbe la custodia, o

(2) en ausencia de reglamentación, el asesor de inversiones dejare de notificar al Comisionado que él tiene o puede tener la custodia.