(1) Será ilegal que cualquier persona ofrezca o venda cualquier valor en Puerto Rico a menos que:(1) Dicho valor haya sido inscrito bajo las disposiciones de este capítulo;(2) el valor o transacción esté exento bajo las disposiciones de la sec. 882 de este título, o(3) el valor en cuestión es un valor bajo cubierta federal (federal cover).
(1) Dicho valor haya sido inscrito bajo las disposiciones de este capítulo;
(2) el valor o transacción esté exento bajo las disposiciones de la sec. 882 de este título, o
(3) el valor en cuestión es un valor bajo cubierta federal (federal cover).