Revisión judicial de órdenes

10 L.P.R.A. § 891, under Ley Uniforme de Valores.

10 L.P.R.A. § 891

Cualquier persona perjudicada por una orden final del Comisionado podrá obtener su revisión ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Núm. 248 de 25 de diciembre de 1995.