Declaración de la capacidad

10 L.P.R.A. § 91, under Venta de Boletos de Teatro.

10 L.P.R.A. § 91

Todo propietario de teatro, cine o cualquier local destinado a exhibiciones públicas, deberá declarar, fijándolo en un sitio visible al público, la cantidad de localidades de que dispone, y clasificación de las mismas.