Aumento en la capacidad

10 L.P.R.A. § 93, under Venta de Boletos de Teatro.

10 L.P.R.A. § 93

Todo teatro, cine u otro sitio cualquiera destinado a las exhibiciones de espectáculos públicos, deberá, al solicitar licencia, declarar el número de localidades de que dispone, y si después de extendida ésta hubiese aumentado la capacidad del local destinado al expresado fin, lo hará constar a la municipalidad en que esté radicado.