Publicación de tasas de interés

10 L.P.R.A. § 952a, under Préstamos Personales Pequeños.

10 L.P.R.A. § 952a

Todo concesionario publicará semanalmente en un (1) periódico de circulación general y en su página de internet o redes sociales corporativas la tasa máxima, la tasa promedio ponderada y la tasa mínima interés de los préstamos personales pequeños otorgados la semana anterior a la publicación.

El cálculo de dichas tasas se hará conforme a la metodología que el Comisionado establezca por reglamento.

Además, todo concesionario vendrá obligado a informar a los consumidores sobre la Tasa de Porcentaje Anual (APR), calculada conforme al Truth in Lending Act (TILA) y el Reglamento Z del Consumer Financial Protection Bureau, según enmendados, que incluirá la tasa de interés nominal y otros costos asociados al crédito (tarifas, comisiones, cargos, penalidades y cualquier otro costo relacionado al préstamo), de forma tal que los consumidores puedan comparar ofertas de crédito de manera justa e informada.

Los términos de cada préstamo deberán presentarse de forma clara y destacada, utilizando lenguaje sencillo y accesible para el consumidor promedio.