Penalidades

10 L.P.R.A. § 963, under Contratos de Deuda.

10 L.P.R.A. § 963

Toda persona que viole las disposiciones de este capítulo incurrirá en delito menos grave y convicta que fuere será castigada con multa no menor de cien (100) dólares ni mayor de mil (1,000) dólares o con pena de cárcel no mayor de seis (6) meses o ambas penas a discreción del tribunal.