Revocación de licencia

10 L.P.R.A. § 971j, under Depósitos de Chatarra.

10 L.P.R.A. § 971j

(a) Cualquier licencia expedida a tenor de las disposiciones de este capítulo, previa notificación y después de dar al interesado una oportunidad a ser oído, podrá ser revocada por el Secretario o deberá ser entregada a éste, en los siguientes casos:(a) Venta, cesión o traspaso del depósito de chatarra.(b) Violación de cualesquiera de las condiciones impuestas por el Secretario en la licencia.(c) Violación de cualesquiera de las disposiciones de este capítulo.(d) Cualquier violación de las leyes penales en la operación del negocio.

(a) Venta, cesión o traspaso del depósito de chatarra.

(b) Violación de cualesquiera de las condiciones impuestas por el Secretario en la licencia.

(c) Violación de cualesquiera de las disposiciones de este capítulo.

(d) Cualquier violación de las leyes penales en la operación del negocio.