Estorbo público

10 L.P.R.A. § 971l, under Depósitos de Chatarra.

10 L.P.R.A. § 971l

Se declaran estorbo público los depósitos de chatarra que, después de ciento veinte (120) días a partir del primero de enero de 1968, no cumplan con los requisitos que en este capítulo se establecen.