Documentos necesarios

10 L.P.R.A. § 976f, under Venenos Comerciales o Insecticidas.

10 L.P.R.A. § 976f

(1) Toda solicitud o renovación de licencia deberá estar acompañada de:(1) Una certificación a los efectos de que los venenos comerciales que utilizará o que está utilizando se encuentran registrados en el Departamento de Agricultura conforme a lo dispuesto en las secs. 1001 a 1013 del Título 5.(2) Prueba creditiva de que quiénes han de dirigir o efectuar los trabajos de aplicación de insecticidas o venenos comerciales poseen experiencia, habilidad y destreza para la aplicación de dichos insecticidas o venenos comerciales.(3) Prueba de haber tomado, para ser efectiva al expedirse la licencia, una póliza de seguro con una compañía aseguradora debidamente autorizada a hacer negocios en Puerto Rico, con un límite no menor de cincuenta mil (50,000) dólares por una persona o cien mil (100,000) dólares por una ocurrencia, para responder por los daños y perjuicios que por acción u omisión se causaren a otro, interviniendo culpa o negligencia.La Oficina del Comisionado de Seguros aprobará dicha póliza en cuanto a su forma y suficiencia. Se llevará un libro adecuado para el registro de dichas pólizas en el Departamento de Salud el cual estará disponible para su inspección por cualquier persona interesada.Las compañías aseguradoras que expidan pólizas de seguro según se requiere por esta sección deberán notificar al Secretario de Salud de la cancelación o no renovación de las pólizas requeridas por este capítulo.(4) Pagar los derechos que este capítulo establece.

(1) Una certificación a los efectos de que los venenos comerciales que utilizará o que está utilizando se encuentran registrados en el Departamento de Agricultura conforme a lo dispuesto en las secs. 1001 a 1013 del Título 5.

(2) Prueba creditiva de que quiénes han de dirigir o efectuar los trabajos de aplicación de insecticidas o venenos comerciales poseen experiencia, habilidad y destreza para la aplicación de dichos insecticidas o venenos comerciales.

(3) Prueba de haber tomado, para ser efectiva al expedirse la licencia, una póliza de seguro con una compañía aseguradora debidamente autorizada a hacer negocios en Puerto Rico, con un límite no menor de cincuenta mil (50,000) dólares por una persona o cien mil (100,000) dólares por una ocurrencia, para responder por los daños y perjuicios que por acción u omisión se causaren a otro, interviniendo culpa o negligencia.La Oficina del Comisionado de Seguros aprobará dicha póliza en cuanto a su forma y suficiencia. Se llevará un libro adecuado para el registro de dichas pólizas en el Departamento de Salud el cual estará disponible para su inspección por cualquier persona interesada.Las compañías aseguradoras que expidan pólizas de seguro según se requiere por esta sección deberán notificar al Secretario de Salud de la cancelación o no renovación de las pólizas requeridas por este capítulo.

La Oficina del Comisionado de Seguros aprobará dicha póliza en cuanto a su forma y suficiencia. Se llevará un libro adecuado para el registro de dichas pólizas en el Departamento de Salud el cual estará disponible para su inspección por cualquier persona interesada.

Las compañías aseguradoras que expidan pólizas de seguro según se requiere por esta sección deberán notificar al Secretario de Salud de la cancelación o no renovación de las pólizas requeridas por este capítulo.

(4) Pagar los derechos que este capítulo establece.