Política pública

10 L.P.R.A. § 980a, under Prohibición de Comunicación en el Lugar de Trabajo del Deudor para Colección.

10 L.P.R.A. § 980a

Se declara como política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que constituye una práctica indeseable que un cobrador haga gestiones, ya sea por teléfono, personalmente o por cualquier otro medio de comunicación, en horas laborables en el lugar de trabajo o empleo del deudor.