Investigaciones antes de expedir una licencia

10 L.P.R.A. § 981e, under Agencias de Cobro.

10 L.P.R.A. § 981e

El Secretario hará las investigaciones que considere necesarias sobre la responsabilidad financiera, integridad, experiencia, reputación, carácter y aptitud general del solicitante. Tal investigación podrá incluir todo el personal empleado por, o asociado con el solicitante.