Agente residente

10 L.P.R.A. § 981h, under Agencias de Cobro.

10 L.P.R.A. § 981h

Todo concesionario mantendrá designado ante el Secretario por escrito un residente a través del cual se le notificará de emplazamientos, notificaciones, órdenes y resoluciones de tribunales y agencias del gobierno en procedimientos judiciales y administrativos.