Negocios existentes

10 L.P.R.A. § 981i, under Agencias de Cobro.

10 L.P.R.A. § 981i

Cualquier persona que a la fecha de vigencia de esta ley estuviera dedicada al negocio de agencia de cobros deberá solicitar una licencia dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que esta ley entre en vigor. Dentro del término de 60 días a partir de la fecha de vigencia de esta ley tales personas deberán satisfacer todos los requisitos especificados en este capítulo para obtener la expedición de una licencia.