Cambios en la localización de la agencia

10 L.P.R.A. § 981j, under Agencias de Cobro.

10 L.P.R.A. § 981j

(a) Será necesario notificar al Secretario la nueva dirección de la agencia y obtener su autorización escrita previa con quince (15) días de anticipación antes de mudar la localización de una agencia dentro de un municipio. El Secretario enmendará la licencia según corresponda.

(b) Será necesario obtener autorización del Secretario para trasladar una agencia de un municipio a otro.