Revocación o renuncia de la licencia

10 L.P.R.A. § 981k, under Agencias de Cobro.

10 L.P.R.A. § 981k

(a) Revocación de la licencia.— El Secretario podrá revocar una licencia por cualquier fundamento que le faculte a denegar una solicitud para la misma, conforme a este capítulo. Será causa adicional para la revocación de la licencia la violación de cualquiera de las disposiciones de este capítulo.Toda orden revocando una licencia expresará los motivos en que se funda tal acción y dicha orden será efectiva transcurridos treinta días a partir de la fecha en que se remita al concesionario copia de la orden por correo certificado con solicitud de acuse de recibo.

Toda orden revocando una licencia expresará los motivos en que se funda tal acción y dicha orden será efectiva transcurridos treinta días a partir de la fecha en que se remita al concesionario copia de la orden por correo certificado con solicitud de acuse de recibo.

(b) Renuncia de la licencia.— Cualquier concesionario podrá renunciar la licencia o licencias mediante notificación escrita al Secretario.

(c) Contratos existentes.— Ninguna revocación o renuncia de cualquier licencia disminuirá ni afectará las obligaciones derivadas de cualquier contrato válido existente entre el concesionario y otras personas.

(d) El Secretario publicará en un periódico de circulación general diaria un aviso relativo a toda revocación o renuncia de licencia. El costo del aviso será por cuenta del concesionario de la licencia y se cobrará de la fianza que éste haya prestado.