Acciones de reclamación

10 L.P.R.A. § 981p-2, under Agencias de Cobro.

10 L.P.R.A. § 981p-2

Las acciones para reclamar compensación por las violaciones a las disposiciones de este capítulo, al amparo de las secs. 2995, 3023 y 5141 del Título 31, conocidas como Código Civil, podrán presentarse en el Tribunal de Primera Instancia o el Departamento de Asuntos del Consumidor, a opción del reclamante.