Revisión

10 L.P.R.A. § 981s, under Agencias de Cobro.

10 L.P.R.A. § 981s

Cualquier determinación del Secretario fundada en este capítulo o en cualquier regla o reglamento emitido por el Secretario en virtud de este capítulo podrá ser revisada mediante certiorari en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, a petición radicada por la parte agraviada dentro de 30 días, a partir de la fecha de la notificación del Secretario.