(a) Solicitud y cargos por licencia.— La solicitud para que se expida una licencia será bajo juramento. La misma indicará la dirección donde habrá de establecerse la oficina principal del negocio y contendrá, además, la información que el Comisionado requiera, incluyendo la identificación de cada uno de los solicitantes, para proveer las bases para las investigaciones provistas en la sec. 996d de este título.Al someterse la solicitud, el peticionario pagará $500 al Comisionado por concepto de cargos de examen y $500 por concepto de la licencia anual provista en la sec. 996e de este título por el año natural en curso, en cheque certificado girado a favor del Secretario de Hacienda. Si la licencia se emitiera después del 30 de junio de cualquier año, el derecho anual será de $250 por ese año.
Al someterse la solicitud, el peticionario pagará $500 al Comisionado por concepto de cargos de examen y $500 por concepto de la licencia anual provista en la sec. 996e de este título por el año natural en curso, en cheque certificado girado a favor del Secretario de Hacienda. Si la licencia se emitiera después del 30 de junio de cualquier año, el derecho anual será de $250 por ese año.
(b) Agente residente.— Todo concesionario mantendrá archivado con el Comisionado un nombramiento por escrito de un residente en Puerto Rico, con el nombre, dirección comercial, residencial y postal, como su agente para servicio de todo proceso judicial u otro proceso o notificación legal, a menos que el concesionario haya nombrado otro agente para estos propósitos bajo otra ley de Puerto Rico, en cuyo caso el concesionario deberá someter al Comisionado el nombre, dirección comercial, residencial y postal de dicho agente.