(a) Licencia.— Cada licencia contendrá la dirección de la oficina donde se llevará a cabo el negocio y el nombre del concesionario. La licencia se fijará en un lugar visible en el local del negocio autorizado.
(b) Continuidad de la licencia.— Cada licencia permanecerá en vigor siempre que se paguen los derechos anuales correspondientes o hasta que haya sido renunciada o revocada. Todo concesionario renovará su licencia mediante el estricto cumplimiento con las leyes y reglamentos aplicables, el pago del derecho anual dispuesto en este capítulo y la presentación de toda otra información que el Comisionado le requiera no más tarde del primero (1ro) de diciembre de cada año. De no recibirse el pago y la información requerida para la renovación en o antes del treinta y uno (31) de diciembre se entenderá que se ha renunciado a la licencia. No se emitirá otra licencia a menos que se certifique que la licencia original fue extraviada, destruida o por cambio de dirección. En este último caso se devolverá la licencia original. Todo concesionario que pague los derechos o someta la información requerida para la renovación después del primero (1ro) de diciembre de cada año estará sujeto a la imposición de una multa administrativa según lo dispuesto por este capítulo.
(c) Oficinas.— Se requerirá una licencia para cada oficina que se establezca. Por cada oficina que se establezca se pagarán los derechos estipulados en la sec. 996c de este título.
(d) Cambio de control.— No se efectuará ninguna venta, adquisición, cesión, traspaso, permuta o cualquier otra forma de transferencia o adquisición de las acciones de capital con derecho a voto emitidas por cualquier corporación, o de la participación de socios en el capital de una sociedad, dedicados al negocio de arrendamiento de propiedad mueble en Puerto Rico bajo este capítulo, que resulte en el control o en un cambio en el control de dicha corporación o sociedad, ni se efectuará la venta, cesión, permuta o cualquier otra forma de transferencia de ningún negocio individual, parcial o totalmente, hasta que el dueño, presidente u otro oficial ejecutivo autorizado de dicha entidad o negocio individual haya dado cuenta y notificado al Comisionado de los detalles de la propuesta operación, haya obtenido su aprobación y se paguen los derechos de investigación indicados en este capítulo.Para los fines de esta sección, el término “control” significa la facultad para, directa o indirectamente, dirigir o influir decisivamente en la administración o en la determinación de las normas de la corporación o sociedad de arrendamiento de propiedad mueble. Un cambio en la tenencia de las acciones con derecho al voto que resulte en la tenencia, directa o indirecta, por un accionista o accionistas afiliados, de menos del diez por ciento (10%) de las acciones en circulación con derecho al voto o de la participación, directa o indirecta, de un socio, de menos del diez por ciento (10%) del capital de una sociedad, dedicados al negocio de arrendamiento de propiedad mueble, no será considerado como cambio de control.De existir cualquier duda sobre si tal operación resulta en el control o en un cambio en el control de una corporación o sociedad dedicada al negocio de arrendamiento de propiedad mueble, la información pertinente deberá someterse al Comisionado quien determinará si la propuesta transacción constituye cambio de control.La notificación al Comisionado contendrá información sobre el número de acciones con derecho al voto objeto de la operación, importe del capital de la sociedad objeto de la operación, nombre y dirección del vendedor o cedente y del comprador o cesionario; el precio de compra; el número total de acciones con derecho al voto que posee el vendedor y el comprador o cesionario, o la proporción del capital de la sociedad que posee el vendedor y el comprador o cesionario, y el número de acciones en circulación con derecho al voto emitidas por la corporación o el capital de la sociedad a la fecha en que se someta la operación propuesta.Será deber del Comisionado, tan pronto reciba notificación de una propuesta operación que resulte en el control o en un cambio en el control de una corporación o sociedad de arrendamiento de propiedad mueble, hacer las investigaciones que considere necesarias con respecto:(1) A la reputación, experiencia y responsabilidad financiera del comprador o cesionario;(2) si tal reputación, experiencia o responsabilidad financiera justifica la creencia de que el negocio se administrará sana, legal y justamente dentro de los propósitos de este capítulo, y(3) si el cambio propuesto será conveniente y ventajoso para la comunidad dentro de la cual operará el negocio y no afectará el interés público.El Comisionado podrá expedir la autorización correspondiente dentro de un plazo de sesenta (60) días, contados a partir de la fecha en que reciba toda la documentación relacionada con el traspaso del control de la corporación o sociedad de arrendamiento de propiedad mueble, si el resultado de esas investigaciones fuere, a su juicio, satisfactorio.
Para los fines de esta sección, el término “control” significa la facultad para, directa o indirectamente, dirigir o influir decisivamente en la administración o en la determinación de las normas de la corporación o sociedad de arrendamiento de propiedad mueble. Un cambio en la tenencia de las acciones con derecho al voto que resulte en la tenencia, directa o indirecta, por un accionista o accionistas afiliados, de menos del diez por ciento (10%) de las acciones en circulación con derecho al voto o de la participación, directa o indirecta, de un socio, de menos del diez por ciento (10%) del capital de una sociedad, dedicados al negocio de arrendamiento de propiedad mueble, no será considerado como cambio de control.
De existir cualquier duda sobre si tal operación resulta en el control o en un cambio en el control de una corporación o sociedad dedicada al negocio de arrendamiento de propiedad mueble, la información pertinente deberá someterse al Comisionado quien determinará si la propuesta transacción constituye cambio de control.
La notificación al Comisionado contendrá información sobre el número de acciones con derecho al voto objeto de la operación, importe del capital de la sociedad objeto de la operación, nombre y dirección del vendedor o cedente y del comprador o cesionario; el precio de compra; el número total de acciones con derecho al voto que posee el vendedor y el comprador o cesionario, o la proporción del capital de la sociedad que posee el vendedor y el comprador o cesionario, y el número de acciones en circulación con derecho al voto emitidas por la corporación o el capital de la sociedad a la fecha en que se someta la operación propuesta.
Será deber del Comisionado, tan pronto reciba notificación de una propuesta operación que resulte en el control o en un cambio en el control de una corporación o sociedad de arrendamiento de propiedad mueble, hacer las investigaciones que considere necesarias con respecto:
(1) A la reputación, experiencia y responsabilidad financiera del comprador o cesionario;
(2) si tal reputación, experiencia o responsabilidad financiera justifica la creencia de que el negocio se administrará sana, legal y justamente dentro de los propósitos de este capítulo, y
(3) si el cambio propuesto será conveniente y ventajoso para la comunidad dentro de la cual operará el negocio y no afectará el interés público.
El Comisionado podrá expedir la autorización correspondiente dentro de un plazo de sesenta (60) días, contados a partir de la fecha en que reciba toda la documentación relacionada con el traspaso del control de la corporación o sociedad de arrendamiento de propiedad mueble, si el resultado de esas investigaciones fuere, a su juicio, satisfactorio.