Actividades prohibidas

10 L.P.R.A. § 997a, under Compañías de Distribución a Nivel Múltiple.

10 L.P.R.A. § 997a

(a) Ninguna compañía de distribución a nivel múltiple, de por sí o por medio de distribuidores, agentes o participantes, podrá realizar las siguientes actividades en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico:(a) Operar, directa o indirectamente participar en la operación de cualquier programa de mercadeo en el cual los beneficios de los participantes dependan primordialmente del continuo y sucesivo reclutamiento de otros participantes y donde no se requiera la distribución y/o venta de bienes o servicios como condición precedente para obtener dichos beneficios.(b) Ofrecer pagar, pagar o autorizar el pago de beneficios a sus distribuidores, agentes o participantes en consideración solamente a la búsqueda y reclutamiento de nuevos participantes.(c) Ofrecer pagar, pagar o autorizar el pago de beneficios a sus distribuidores, agentes o participantes a menos que dichas personas ejerzan un control real y una supervisión efectiva en la distribución, venta, entrega o envío de la mercancía o servicios a un consumidor último.(d) Ofrecer pagar, pagar o autorizar el pago de beneficios a sus distribuidores, agentes o participantes cuando tal pago dependa o se haga depender de cualquier elemento aleatorio o de suerte que predomine sobre la habilidad o discernimiento de dichas personas; o cuando tal habilidad o discernimiento no influya en grado alguno en la obtención de los beneficios a ser recibidos por dichas personas o cuando el distribuidor, agente o participante no posea un grado suficiente de control sobre las operaciones realizadas, como para permitir afectar sustancialmente la cantidad de beneficios a ser recibidos por él.

(a) Operar, directa o indirectamente participar en la operación de cualquier programa de mercadeo en el cual los beneficios de los participantes dependan primordialmente del continuo y sucesivo reclutamiento de otros participantes y donde no se requiera la distribución y/o venta de bienes o servicios como condición precedente para obtener dichos beneficios.

(b) Ofrecer pagar, pagar o autorizar el pago de beneficios a sus distribuidores, agentes o participantes en consideración solamente a la búsqueda y reclutamiento de nuevos participantes.

(c) Ofrecer pagar, pagar o autorizar el pago de beneficios a sus distribuidores, agentes o participantes a menos que dichas personas ejerzan un control real y una supervisión efectiva en la distribución, venta, entrega o envío de la mercancía o servicios a un consumidor último.

(d) Ofrecer pagar, pagar o autorizar el pago de beneficios a sus distribuidores, agentes o participantes cuando tal pago dependa o se haga depender de cualquier elemento aleatorio o de suerte que predomine sobre la habilidad o discernimiento de dichas personas; o cuando tal habilidad o discernimiento no influya en grado alguno en la obtención de los beneficios a ser recibidos por dichas personas o cuando el distribuidor, agente o participante no posea un grado suficiente de control sobre las operaciones realizadas, como para permitir afectar sustancialmente la cantidad de beneficios a ser recibidos por él.