Inventario razonable de mercancía requerido

10 L.P.R.A. § 997c, under Compañías de Distribución a Nivel Múltiple.

10 L.P.R.A. § 997c

Ninguna compañía de distribución a nivel múltiple, de por sí o por medio de sus distribuidores, agentes o participantes, podrá exigir el que se adquieran productos o servicios o se pague cantidad alguna como condición indispensable para tener participación en el negocio, a menos que la compañía, sus distribuidores o agentes tengan disponible un inventario razonable de mercancía o estén en condiciones inmediatas de prestar servicios.