Toda acción derivada de este capítulo prescribirá a los tres años contados a partir de la fecha de la terminación definitiva de un contrato de distribución.
10 L.P.R.A. § 997h, under Compañías de Distribución a Nivel Múltiple.
10 L.P.R.A. § 997h
Toda acción derivada de este capítulo prescribirá a los tres años contados a partir de la fecha de la terminación definitiva de un contrato de distribución.