(a) Con el propósito y la intención de que las disposiciones de las Secciones 501(a)(1), 511, 521, 522, 523 y 524 de la Ley Pública Núm. 96-221 aprobada por el Congreso y firmada por el Presidente de los Estados Unidos de América el 31 de marzo de 1980, dejen de ser aplicables en Puerto Rico y dejar sin efecto la ocupación del campo (preemption) dispuesta por dicha Ley Pública Núm. 96-221 a partir de la fecha en que entre en vigor esta ley, por la presente se dispone expresamente que el Estado Libre Asociado de Puerto Rico no quiere que se apliquen:(a) Las disposiciones de la Sección 501(a)(1) respecto a préstamos, hipotecas, ventas a crédito y adelantos hechos dentro de sus límites territoriales, de acuerdo a lo establecido en la Sección 501(b)(2) de la Ley Pública Núm. 96-221;(b) las disposiciones de la Sección 511, sobre préstamos comerciales y agrícolas, de la Ley Pública Núm. 96-221, a préstamos hechos dentro de sus límites territoriales, de acuerdo a lo establecido en la Sección 512(2) de dicha ley;(c) las disposiciones enmendatorias contenidas en las Secciones 521, 522 y 523, sobre otros préstamos, de la Ley Pública Núm. 96-221, de acuerdo a lo establecido en la Sección 525 de dicha ley en cuanto a préstamos hechos dentro de sus límites territoriales, y(d) las disposiciones de la Sección 524 sobre créditos otorgados por instituciones organizadas bajo el Small Business Investment Act of 1958, de acuerdo a lo establecido en la Sección 524 de la Ley Pública Núm. 96-221.
(a) Las disposiciones de la Sección 501(a)(1) respecto a préstamos, hipotecas, ventas a crédito y adelantos hechos dentro de sus límites territoriales, de acuerdo a lo establecido en la Sección 501(b)(2) de la Ley Pública Núm. 96-221;
(b) las disposiciones de la Sección 511, sobre préstamos comerciales y agrícolas, de la Ley Pública Núm. 96-221, a préstamos hechos dentro de sus límites territoriales, de acuerdo a lo establecido en la Sección 512(2) de dicha ley;
(c) las disposiciones enmendatorias contenidas en las Secciones 521, 522 y 523, sobre otros préstamos, de la Ley Pública Núm. 96-221, de acuerdo a lo establecido en la Sección 525 de dicha ley en cuanto a préstamos hechos dentro de sus límites territoriales, y
(d) las disposiciones de la Sección 524 sobre créditos otorgados por instituciones organizadas bajo el Small Business Investment Act of 1958, de acuerdo a lo establecido en la Sección 524 de la Ley Pública Núm. 96-221.