Uso del personal de la Escuela de Medicina de la U.P.R

11 L.P.R.A. § 105, under Compensación por Accidentes del Trabajo.

11 L.P.R.A. § 105

La Escuela de Medicina de la Universidad de Puerto Rico facilitará al Fondo del Seguro del Estado la dirección técnica que fuere necesaria para la realización de cualquier trabajo de investigación dentro de la especialidad de medicina física y rehabilitación.