(a) Si el empleado muriese antes de terminarse el recurso así establecido contra el patrono, podrán proseguir dicho recurso su viuda, o hijos, o éstos con aquélla, y en defecto de viuda o hijos, los padres del empleado, si dependen de él ambos o uno de ellos, para su subsistencia, cuando ocurrió el accidente. Si se demostrare en el recurso proseguido, como queda dicho, por la viuda, hijos, o padres de un empleado muerto por accidente, que la muerte fue resultado de la lesión sufrida, el tribunal adjudicará el importe de los daños; y al calcularlo el tribunal lo hará con relación:(a) Al grado de culpabilidad del patrono o de la persona por cuya negligencia sea responsable el patrono.(b) Al perjuicio material que el o los reclamantes hubiesen sufrido con la muerte del empleado, según la necesidad real que tenían para su subsistencia del producto de la labor de aquél, tomando en consideración la capacidad de ganar dinero el fallecido y sus probabilidades de vida cuando le ocurrió el accidente.
(a) Al grado de culpabilidad del patrono o de la persona por cuya negligencia sea responsable el patrono.
(b) Al perjuicio material que el o los reclamantes hubiesen sufrido con la muerte del empleado, según la necesidad real que tenían para su subsistencia del producto de la labor de aquél, tomando en consideración la capacidad de ganar dinero el fallecido y sus probabilidades de vida cuando le ocurrió el accidente.