Causa de acción por muerte del empleado—Daños

11 L.P.R.A. § 134, under Compensación por Accidentes del Trabajo.

11 L.P.R.A. § 134

(a) Cuando, antes de haber entablado un recurso con arreglo a este capítulo, muera un empleado por consecuencia de lesión corporal recibida en las condiciones fijadas por la sec. 131 de este título, su viuda o hijos, o éstos con aquélla, y en defecto de viuda o hijos, los padres del empleado, si dependían de él para su subsistencia cuando ocurrió el accidente, podrán reclamar del patrono, ante el Tribunal de Primera Instancia, indemnización del perjuicio que les haya causado la muerte del empleado. Dicha indemnización no podrá exceder de tres mil dólares, y se calculará por el tribunal con relación:(a) Al grado de culpabilidad del patrono o de la persona por cuya negligencia es responsable el patrono.(b) Al perjuicio material que el reclamante o los reclamantes hubiesen sufrido con la muerte del empleado, según la necesidad real que tuviesen del producto de la labor de éste, para su subsistencia, tomando en consideración la capacidad de ganar dinero el fallecido y sus probabilidades de vida cuando le ocurrió el accidente.

(a) Al grado de culpabilidad del patrono o de la persona por cuya negligencia es responsable el patrono.

(b) Al perjuicio material que el reclamante o los reclamantes hubiesen sufrido con la muerte del empleado, según la necesidad real que tuviesen del producto de la labor de éste, para su subsistencia, tomando en consideración la capacidad de ganar dinero el fallecido y sus probabilidades de vida cuando le ocurrió el accidente.