Récords de hospitales admisibles en evidencia

11 L.P.R.A. § 15, under Compensación por Accidentes del Trabajo.

11 L.P.R.A. § 15

Las copias de los récords de los hospitales, llevados de acuerdo con la ley y certificados por las personas bajo cuya custodia se encuentren como verdaderos y completos, serán admisibles en evidencia en los procedimientos ante el Administrador, el Tribunal Supremo, la Comisión Industrial o cualquier Comisionado.