La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en su Carta de Derechos, Art. II, Sec. 16, prec. al Título 1, reconoce el derecho de todo trabajador de estar protegido contra riesgos a su salud en su trabajo o empleo. Este derecho puede entenderse [que] incluye el que se provea al trabajador de un sistema de seguridad social por lesiones en el empleo. Por tal razón, la Asamblea Legislativa reconoce el principio de que el riesgo de sufrir accidentes del trabajo es uno de tipo fundamental que necesariamente requiere acción gubernamental. Como hasta el presente, esta acción gubernamental debe estar basada en la teoría del contrato social, que consiste en el acomodo justo y equitativo de los intereses de patronos y empleados, donde ambos reciben importantes beneficios a cambio del libre ejercicio de sus derechos o prerrogativas tradicionales. Los trabajadores ceden en cierta medida su derecho a demandar a su patrono a cambio de un beneficio que puede eventualmente resultar menor, pero que es uno seguro, inmediato y cierto. Para que el contrato social resulte favorable a los mejores intereses del trabajador, es el propósito y la política de la Asamblea Legislativa que se brinde a los empleados dentro del Sistema la mejor y más amplia protección contra los riesgos del empleo. Para lograr la decidida colaboración de los patronos en la prestación de esta protección máxima dentro del Sistema, es necesario se reduzcan a un mínimo los pleitos costosos fuera de éste, en reconocimiento al principio que sirve de base al contrato de que los beneficios que provee internamente el Sistema constituyen el sustituto económico del remedio legal.
(a) La política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico continúa favoreciendo un sistema de compensaciones basado en el principio de responsabilidad legal absoluta. No obstante, éste debe reorientarse para poder enfrentar las nuevas realidades socioeconómicas de nuestra sociedad moderna, atendiendo los nuevos retos y los nuevos problemas con enfoques y remedios distintos que resulten más eficaces y que puedan actualizar y mejorar la protección que deba ofrecerse al trabajador puertorriqueño. En ese empeño, forman parte de la política pública de este capítulo los siguientes principios:(a) Conscientes de que ningún sistema puede mitigar el sufrimiento ni compensar totalmente la pérdida económica y social que ocasionan las lesiones asociadas con el empleo, es de importancia vital que se desarrollen dentro del Sistema programas vigorosos y eficientes para prevenir los accidentes del trabajo y las enfermedades ocupacionales. La adopción de estas medidas preventivas, mediante el establecimiento de estructuras especializadas conducentes al logro de estos propósitos, es parte esencial de la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.(b) Debe garantizarse al trabajador lesionado el mejor y más rápido tratamiento que la ciencia médica sea capaz de proveerle de manera que éste pueda reintegrarse a su empleo regular, totalmente reestablecido de sus lesiones, a la mayor brevedad posible. De no lograrse ese objetivo primario debido a impedimentos físicos o mentales de carácter permanente, es indispensable el establecimiento de programas individuales de rehabilitación vocacional, provistos de las mejores y más avanzadas técnicas que se han desarrollado en este campo y con los incentivos económicos necesarios para lograr que el trabajador pueda aprovechar al máximo el beneficio de su programa rehabilitador y regresar al mercado de empleo sin pérdida de ingresos, o de ser ésta inevitable, que dicha merma en ingresos sea la menor posible. La rehabilitación vocacional del trabajador debe comenzar tan pronto ocurre la lesión y debe comprender no sólo los planes de rehabilitación vocacional y reentrenamiento sino también programas de reempleo y colocación ocupacional.(c) La protección o compensación económica que pueda proveer el Sistema debe otorgar mejores beneficios a los trabajadores. Lo anterior comprende, en primer lugar, el proveer al trabajador lesionado una ayuda económica durante su período de incapacidad total transitoria que le permita sostenerse económicamente y cumplir con sus obligaciones básicas hasta que éste pueda reintegrarse a su trabajo anterior o a otro similar y se reestablezcan sus ingresos normales productos de su trabajo.La compensación económica permanente que el Sistema provee debe atender primeramente la pérdida de ingresos del trabajador lesionado, reservando la compensación por la incapacidad física resultante para aquellos casos de mayor gravedad.Por último, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico reconoce que el implantar y desarrollar la política pública antes expresada requiere cambios fundamentales en los organismos en que habrá de recaer principalmente la modernización de nuestro Sistema y asegurar su buen funcionamiento. A tales efectos, dispone la creación de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado y de un Consejo Médico Industrial que tendrá la responsabilidad de establecer criterios de calidad y excelencia en el servicio que dicha Corporación habrá de prestar a los asegurados. Asimismo, reestructura la Comisión Industrial para armonizar su funcionamiento con el de los referidos organismos. Es indispensable también que los resultados obtenidos con estos cambios sean objetos de un proceso continuo de evaluación por la Asamblea Legislativa de manera que puedan realizarse aquellas enmiendas y ajustes en este capítulo que se entienda habrán de corregir resultados adversos o insatisfactorios. Al culminar, mediante este esfuerzo conjunto, el proceso de reforma del Sistema deben alcanzarse plenamente los objetivos que se han señalado constituyen la política pública del Estado Libre Asociado en el área de la protección de nuestra clase trabajadora en casos de lesiones relacionadas con el empleo.
(a) Conscientes de que ningún sistema puede mitigar el sufrimiento ni compensar totalmente la pérdida económica y social que ocasionan las lesiones asociadas con el empleo, es de importancia vital que se desarrollen dentro del Sistema programas vigorosos y eficientes para prevenir los accidentes del trabajo y las enfermedades ocupacionales. La adopción de estas medidas preventivas, mediante el establecimiento de estructuras especializadas conducentes al logro de estos propósitos, es parte esencial de la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(b) Debe garantizarse al trabajador lesionado el mejor y más rápido tratamiento que la ciencia médica sea capaz de proveerle de manera que éste pueda reintegrarse a su empleo regular, totalmente reestablecido de sus lesiones, a la mayor brevedad posible. De no lograrse ese objetivo primario debido a impedimentos físicos o mentales de carácter permanente, es indispensable el establecimiento de programas individuales de rehabilitación vocacional, provistos de las mejores y más avanzadas técnicas que se han desarrollado en este campo y con los incentivos económicos necesarios para lograr que el trabajador pueda aprovechar al máximo el beneficio de su programa rehabilitador y regresar al mercado de empleo sin pérdida de ingresos, o de ser ésta inevitable, que dicha merma en ingresos sea la menor posible. La rehabilitación vocacional del trabajador debe comenzar tan pronto ocurre la lesión y debe comprender no sólo los planes de rehabilitación vocacional y reentrenamiento sino también programas de reempleo y colocación ocupacional.
(c) La protección o compensación económica que pueda proveer el Sistema debe otorgar mejores beneficios a los trabajadores. Lo anterior comprende, en primer lugar, el proveer al trabajador lesionado una ayuda económica durante su período de incapacidad total transitoria que le permita sostenerse económicamente y cumplir con sus obligaciones básicas hasta que éste pueda reintegrarse a su trabajo anterior o a otro similar y se reestablezcan sus ingresos normales productos de su trabajo.La compensación económica permanente que el Sistema provee debe atender primeramente la pérdida de ingresos del trabajador lesionado, reservando la compensación por la incapacidad física resultante para aquellos casos de mayor gravedad.Por último, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico reconoce que el implantar y desarrollar la política pública antes expresada requiere cambios fundamentales en los organismos en que habrá de recaer principalmente la modernización de nuestro Sistema y asegurar su buen funcionamiento. A tales efectos, dispone la creación de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado y de un Consejo Médico Industrial que tendrá la responsabilidad de establecer criterios de calidad y excelencia en el servicio que dicha Corporación habrá de prestar a los asegurados. Asimismo, reestructura la Comisión Industrial para armonizar su funcionamiento con el de los referidos organismos. Es indispensable también que los resultados obtenidos con estos cambios sean objetos de un proceso continuo de evaluación por la Asamblea Legislativa de manera que puedan realizarse aquellas enmiendas y ajustes en este capítulo que se entienda habrán de corregir resultados adversos o insatisfactorios. Al culminar, mediante este esfuerzo conjunto, el proceso de reforma del Sistema deben alcanzarse plenamente los objetivos que se han señalado constituyen la política pública del Estado Libre Asociado en el área de la protección de nuestra clase trabajadora en casos de lesiones relacionadas con el empleo.
La compensación económica permanente que el Sistema provee debe atender primeramente la pérdida de ingresos del trabajador lesionado, reservando la compensación por la incapacidad física resultante para aquellos casos de mayor gravedad.
Por último, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico reconoce que el implantar y desarrollar la política pública antes expresada requiere cambios fundamentales en los organismos en que habrá de recaer principalmente la modernización de nuestro Sistema y asegurar su buen funcionamiento. A tales efectos, dispone la creación de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado y de un Consejo Médico Industrial que tendrá la responsabilidad de establecer criterios de calidad y excelencia en el servicio que dicha Corporación habrá de prestar a los asegurados. Asimismo, reestructura la Comisión Industrial para armonizar su funcionamiento con el de los referidos organismos. Es indispensable también que los resultados obtenidos con estos cambios sean objetos de un proceso continuo de evaluación por la Asamblea Legislativa de manera que puedan realizarse aquellas enmiendas y ajustes en este capítulo que se entienda habrán de corregir resultados adversos o insatisfactorios. Al culminar, mediante este esfuerzo conjunto, el proceso de reforma del Sistema deben alcanzarse plenamente los objetivos que se han señalado constituyen la política pública del Estado Libre Asociado en el área de la protección de nuestra clase trabajadora en casos de lesiones relacionadas con el empleo.