Los poderes corporativos serán ejercidos por una Junta de Directores que por la presente se crea y será responsable de velar por que se pongan en vigor las disposiciones de este capítulo.
(a) La Corporación gozará de todos los poderes necesarios o convenientes para llevar a cabo y realizar los propósitos y disposiciones de este capítulo, incluyendo, pero sin limitar la generalidad de lo que antecede, el poder de:(a) Tener existencia perpetua como corporación.(b) Adoptar un sello oficial y alterar el mismo cuando las circunstancias así lo ameriten.(c) Mantener oficinas en el lugar o lugares que determine.(d) Demandar y ser demandada en su nombre; denunciar y ser denunciada.(e) Recibir, administrar y cumplir con las condiciones y requisitos respecto a cualquier regalo, concesión o donación de cualquier propiedad o dinero.(f) Hacer, formalizar y otorgar convenios, arrendamientos, contratos y otros instrumentos necesarios o pertinentes en el ejercicio de las facultades y poderes de la Corporación con cualquier persona, firma, corporación, agencia federal y con el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y cualquiera de sus subdivisiones, agencias o instrumentalidades políticas.(g) Contratar con cualquier persona, firma o corporación para la administración de facilidades y programas o para servicios de consultas o asesoramiento.(h) Adquirir, para fines corporativos, cualquier propiedad, mueble o inmueble o interés en ésta, incluyendo sin limitarse a la adquisición por compra, bien sea por convenio o mediante el ejercicio del poder expropiación forzosa, arrendamiento, manda, legado o donación y poseer, conservar, usar y explotar tal propiedad o interés en la misma.(i) Vender, arrendar o de otro modo disponer de cualquier propiedad que a juicio de la Corporación no fuera ya necesaria para llevar a cabo los fines de este capítulo.(j) Utilizar la técnica de reaseguro, cuando lo estime necesario o conveniente, para estabilizar la experiencia de pérdidas, aumentar la capacidad de suscripción de riesgos de la Corporación o salvaguardar su solvencia económica.Al utilizar dicha técnica, la Corporación vendrá obligada a establecer los límites de retención de riesgos máximos, conmensurables con su capacidad financiera.(k) Establecer en sus propias facilidades o mediante contratos con agencias u organizaciones públicas o privadas, un programa coordinado, apropiado y vigoroso para lograr la rehabilitación física y vocacional de los empleados que se incapaciten como resultado de lesiones ocasionadas por accidentes o enfermedades en el curso del empleo.(l) Llevar a cabo los actos necesarios o convenientes para descargar los poderes que le confiere este capítulo o cualquier otro; Disponiéndose, sin embargo, que la Corporación no tendrá facultad para empeñar el crédito del Estado Libre Asociado de Puerto Rico ni de ninguna de sus subdivisiones políticas.(m) Desarrollar y ejecutar programas encaminados a la prevención y reducción de accidentes y/o enfermedades ocupacionales.(n) Entrar en contratos o convenios con otras agencias y organizaciones públicas a cargo de velar por la salud y seguridad ocupacional.(o) En virtud de los poderes que por este capítulo le son conferidos a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, se entenderá que ésta es una instrumentalidad corporativa dentro del significado de la sec. 63 del Título 29.
(a) Tener existencia perpetua como corporación.
(b) Adoptar un sello oficial y alterar el mismo cuando las circunstancias así lo ameriten.
(c) Mantener oficinas en el lugar o lugares que determine.
(d) Demandar y ser demandada en su nombre; denunciar y ser denunciada.
(e) Recibir, administrar y cumplir con las condiciones y requisitos respecto a cualquier regalo, concesión o donación de cualquier propiedad o dinero.
(f) Hacer, formalizar y otorgar convenios, arrendamientos, contratos y otros instrumentos necesarios o pertinentes en el ejercicio de las facultades y poderes de la Corporación con cualquier persona, firma, corporación, agencia federal y con el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y cualquiera de sus subdivisiones, agencias o instrumentalidades políticas.
(g) Contratar con cualquier persona, firma o corporación para la administración de facilidades y programas o para servicios de consultas o asesoramiento.
(h) Adquirir, para fines corporativos, cualquier propiedad, mueble o inmueble o interés en ésta, incluyendo sin limitarse a la adquisición por compra, bien sea por convenio o mediante el ejercicio del poder expropiación forzosa, arrendamiento, manda, legado o donación y poseer, conservar, usar y explotar tal propiedad o interés en la misma.
(i) Vender, arrendar o de otro modo disponer de cualquier propiedad que a juicio de la Corporación no fuera ya necesaria para llevar a cabo los fines de este capítulo.
(j) Utilizar la técnica de reaseguro, cuando lo estime necesario o conveniente, para estabilizar la experiencia de pérdidas, aumentar la capacidad de suscripción de riesgos de la Corporación o salvaguardar su solvencia económica.Al utilizar dicha técnica, la Corporación vendrá obligada a establecer los límites de retención de riesgos máximos, conmensurables con su capacidad financiera.
Al utilizar dicha técnica, la Corporación vendrá obligada a establecer los límites de retención de riesgos máximos, conmensurables con su capacidad financiera.
(k) Establecer en sus propias facilidades o mediante contratos con agencias u organizaciones públicas o privadas, un programa coordinado, apropiado y vigoroso para lograr la rehabilitación física y vocacional de los empleados que se incapaciten como resultado de lesiones ocasionadas por accidentes o enfermedades en el curso del empleo.
(l) Llevar a cabo los actos necesarios o convenientes para descargar los poderes que le confiere este capítulo o cualquier otro; Disponiéndose, sin embargo, que la Corporación no tendrá facultad para empeñar el crédito del Estado Libre Asociado de Puerto Rico ni de ninguna de sus subdivisiones políticas.
(m) Desarrollar y ejecutar programas encaminados a la prevención y reducción de accidentes y/o enfermedades ocupacionales.
(n) Entrar en contratos o convenios con otras agencias y organizaciones públicas a cargo de velar por la salud y seguridad ocupacional.
(o) En virtud de los poderes que por este capítulo le son conferidos a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, se entenderá que ésta es una instrumentalidad corporativa dentro del significado de la sec. 63 del Título 29.