(a) Nombramiento y composición de la Junta.— La Junta de Gobierno estará integrada por siete (7) miembros, de los cuales tres (3) serán miembros ex officio; uno (1) será un doctor o doctora en medicina; uno (1) será un abogado o abogada con al menos siete (7) años de experiencia en el ejercicio de la profesión en Puerto Rico; uno (1) será un empleado o empleada pública del servicio de carrera o un empleado o empleada no exento de la empresa privada; y uno (1) será una persona natural que sea un patrono asegurado con la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, o que sea director y accionista de una corporación asegurada con la Corporación del Fondo del Seguro del Estado. Los tres (3) miembros ex officio serán el Comisionado de Seguros, el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos y el Secretario del Departamento de Salud. El Gobernador nombrará con el consejo y consentimiento del Senado, a los cuatro (4) miembros restantes, es decir, al doctor o doctora en medicina, al abogado o abogada con al menos siete (7) años de experiencia en el ejercicio de la profesión en Puerto Rico, al miembro que sea empleada o empleado público o privado y al miembro que sea un patrono asegurado con la Corporación del Fondo del Seguro del Estado o que sea director y accionista de una corporación asegurada con la Corporación del Fondo del Seguro del Estado. Para este último, la Asociación de Industriales de Puerto Rico, la Cámara de Comercio de Puerto Rico y el Centro Unido de Detallistas, escogerán de entre sus miembros un (1) candidato o candidata que formará parte de una terna que le será sometida al Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para que éste haga la designación del representante patronal asegurado con la Corporación del Fondo del Seguro del Estado.
El término del nombramiento o elección de los siete (7) miembros será de cuatro (4) años o hasta que sus sucesores tomen posesión del cargo. Uno de los siete (7) miembros será designado Presidente por el Gobernador.
Las vacantes que ocurran en la Junta por renuncia, separación, incapacidad física, mental, o muerte se cubrirán por el término que falte para la expiración del nombramiento original.
Todos los miembros de la Junta serán residentes legales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y estarán sujetos a las disposiciones de la “Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico de 2011”, secs. 1854 et seq. del Título 3.
Cuatro (4) miembros de la Junta constituirán quórum.
Los miembros de la Junta desempeñarán sus cargos sin remuneración, pero se les reembolsará todo gasto extraordinario en que incurrieren en el desempeño de sus funciones. La Junta de Gobierno nombrará de entre sus miembros a un Secretario.
El Gobernador, a iniciativa propia o por recomendación de la Junta, podrá destituir por causa justificada a cualquiera de sus miembros, previa formulación de cargos y la oportunidad de ser oído. La Junta establecerá por reglamento los mecanismos para evaluar la ejecutoria de sus miembros.
No podrá ser miembro de la Junta persona alguna que: (i) sea empleado, empleado jubilado o tenga interés económico sustancial, directo o indirecto, en alguna empresa privada con la cual la Corporación otorgue contratos o haga transacciones de cualquier índole; (ii) en los dos (2) años anteriores a su cargo, haya tenido una relación o interés comercial en alguna empresa privada con la cual la Corporación otorgue contratos o haga transacciones de cualquier índole; (iii) haya sido miembro de un organismo directivo a nivel central o local de un partido político inscrito en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico durante el año previo a la fecha de su designación; (iv) sea empleado, miembro, asesor o contratista de los sindicatos de trabajadores de la Corporación; o (v) no haya provisto la certificación de radicación de planillas correspondientes a los últimos cinco (5) años contributivos, la certificación negativa de deuda emitida por el Departamento de Hacienda, el Certificado de Antecedentes Penales de la Policía de Puerto Rico, así como las certificaciones negativas de deudas de la Administración para el Sustento de Menores (ASUME) y el Centro de Recaudación de Impuestos Municipales (CRIM).