Cualquier camionero que se acogiere a los beneficios de este capítulo sin que se tratase de una lesión o condición derivada del trabajo vendrá obligado a reembolsar a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado los gastos incurridos.
11 L.P.R.A. § 2-3, under Compensación por Accidentes del Trabajo.
11 L.P.R.A. § 2-3
Cualquier camionero que se acogiere a los beneficios de este capítulo sin que se tratase de una lesión o condición derivada del trabajo vendrá obligado a reembolsar a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado los gastos incurridos.