Lista de clasificaciones y primas

11 L.P.R.A. § 24, under Compensación por Accidentes del Trabajo.

11 L.P.R.A. § 24

El Administrador del Fondo del Seguro del Estado, haciendo uso de los poderes y de la discreción que por la presente se le confiere, antes del primero de junio de cada año deberá preparar una lista de clasificaciones de acuerdo con los oficios o industrias a los que se refiere este capítulo. También deberá fijar para cada clase de oficio o industria las primas más bajas posibles, incluyendo primas mínimas, que sean consistentes con la pretensión de establecer un Fondo de Seguro del Estado solvente y de crear un sobrante razonable.

El Administrador del Fondo de Seguro del Estado deberá revisar de la lista de clasificaciones que se dispone en el párrafo anterior, las que a su juicio deban revisarse, antes del primero de julio de 1936 y subsiguientemente, todos los años. Tal revisión se hará de acuerdo con los datos acumulados en la práctica de seguros habida desde que empezó a regir esta ley y hasta el 31 de diciembre del año anterior, y de acuerdo con aquella otra experiencia incidental y con las estadísticas de que pueda disponerse con relación a los peligros y riesgos del seguro en la clasificación a revisar.

(1) En conexión con esta revisión anual de la lista de clasificaciones, el Administrador del Fondo del Seguro del Estado deberá revisar las primas, incluyendo las primas mínimas, que correspondan a las clasificaciones vigentes que a su juicio deban revisarse. Tales primas, incluyendo las primas mínimas para cada clase de oficio o industria, serán las más bajas posibles consistentes con el criterio del actuario, con la pretensión de conservar solvente el Fondo del Estado y el sostenimiento de un sobrante razonable, después de tomar en consideración las pérdidas incurridas por reclamaciones legítimas motivadas por lesión o muerte, cuyo pago él hubiere autorizado con cargo al Fondo de Seguro del Estado en beneficio de los lesionados y de los beneficiarios de los fenecidos y prestando toda consideración para mantener las reclamaciones estatutarias adecuadas y las reservas eventuales, así como también los gastos de administración y todos los demás; y a fin de conseguir dicho objetivo, el Administrador tendrá presente los siguientes requisitos al clasificar los oficios o industrias y al fijar las primas por los riesgos de los mismos; Disponiéndose, que el seguro para plantaciones de café y su recolección será incluido dentro de la clasificación del seguro agrícola general.(1) El Administrador llevará una cuenta exacta del dinero que cada uno de los distintos grupos de oficios o industrias pague por primas y de los gastos en administrar el Fondo del Seguro del Estado, así como también de los desembolsos y gastos en que incurra por lesiones o muerte de trabajadores y empleados en cada uno de dichos grupos de oficios o industrias, incluyendo la creación de una reserva con qué hacer frente a las pérdidas anticipadas o inesperadas hasta que todas las reclamaciones lleguen a su vencimiento; también llevará una cuenta de la cantidad que reciba de cada patrono individualmente; y de todas las cantidades que se desembolsen para gastos del Fondo del Seguro del Estado; llevará una cuenta exacta de los pagos y gastos por lesiones y muerte de empleados u obreros de cada patrono individualmente, y todas las demás cuentas del actuario y otras estadísticas necesarias que sean consistentes con la administración eficiente de un fondo de seguro del estado solvente; Disponiéndose, que el Administrador tendrá la obligación de poner aparte regularmente de los dineros que reciba como primas para el Fondo del Estado, según los vaya recibiendo, cinco (5) por ciento de dichas cantidades recibidas para crear y mantener un fondo de reserva, hasta que dicho fondo de reserva ascienda a cincuenta mil (50,000) dólares. Después que el fondo de reserva haya llegado a dicha suma, el Administrador del Fondo del Estado acreditará regularmente a dicho fondo de reserva, una suma que no excederá del cuatro (4) por ciento, ni menos del dos (2) por ciento de todo el dinero que se reciba como prima para el Fondo del Estado, según se vaya recibiendo hasta que dicho fondo de reserva ascienda a un millón (1,000,000) de dólares. Cuando el fondo de reserva haya acumulado la referida suma de un millón (1,000,000) de dólares el Administrador no acreditará a dicho fondo de reserva porción alguna de los dineros que se reciban por concepto de primas. De este fondo podrá disponerse para cubrir cualquier déficit en el Fondo del Seguro del Estado, durante cualquier año fiscal y para caso de catástrofe.(2) El Administrador del Fondo del Seguro del Estado podrá emplear para graduar las primas, el sistema que a su juicio haya sido mejor calculado para fijar individualmente el valor o la prima de cada riesgo del modo más equitativo, y que se funde en la experiencia obtenida de los accidentes ocurridos que consten en los archivos de cada patrono individualmente, y a incitar y estimular la evitación de accidentes; formulará reglas fijas y equitativas para regirlos, las cuales, sin embargo, conservarán para cada riesgo los principios básicos del Seguro de Compensaciones a Obreros.

(1) El Administrador llevará una cuenta exacta del dinero que cada uno de los distintos grupos de oficios o industrias pague por primas y de los gastos en administrar el Fondo del Seguro del Estado, así como también de los desembolsos y gastos en que incurra por lesiones o muerte de trabajadores y empleados en cada uno de dichos grupos de oficios o industrias, incluyendo la creación de una reserva con qué hacer frente a las pérdidas anticipadas o inesperadas hasta que todas las reclamaciones lleguen a su vencimiento; también llevará una cuenta de la cantidad que reciba de cada patrono individualmente; y de todas las cantidades que se desembolsen para gastos del Fondo del Seguro del Estado; llevará una cuenta exacta de los pagos y gastos por lesiones y muerte de empleados u obreros de cada patrono individualmente, y todas las demás cuentas del actuario y otras estadísticas necesarias que sean consistentes con la administración eficiente de un fondo de seguro del estado solvente; Disponiéndose, que el Administrador tendrá la obligación de poner aparte regularmente de los dineros que reciba como primas para el Fondo del Estado, según los vaya recibiendo, cinco (5) por ciento de dichas cantidades recibidas para crear y mantener un fondo de reserva, hasta que dicho fondo de reserva ascienda a cincuenta mil (50,000) dólares. Después que el fondo de reserva haya llegado a dicha suma, el Administrador del Fondo del Estado acreditará regularmente a dicho fondo de reserva, una suma que no excederá del cuatro (4) por ciento, ni menos del dos (2) por ciento de todo el dinero que se reciba como prima para el Fondo del Estado, según se vaya recibiendo hasta que dicho fondo de reserva ascienda a un millón (1,000,000) de dólares. Cuando el fondo de reserva haya acumulado la referida suma de un millón (1,000,000) de dólares el Administrador no acreditará a dicho fondo de reserva porción alguna de los dineros que se reciban por concepto de primas. De este fondo podrá disponerse para cubrir cualquier déficit en el Fondo del Seguro del Estado, durante cualquier año fiscal y para caso de catástrofe.

(2) El Administrador del Fondo del Seguro del Estado podrá emplear para graduar las primas, el sistema que a su juicio haya sido mejor calculado para fijar individualmente el valor o la prima de cada riesgo del modo más equitativo, y que se funde en la experiencia obtenida de los accidentes ocurridos que consten en los archivos de cada patrono individualmente, y a incitar y estimular la evitación de accidentes; formulará reglas fijas y equitativas para regirlos, las cuales, sin embargo, conservarán para cada riesgo los principios básicos del Seguro de Compensaciones a Obreros.