Definiciones

11 L.P.R.A. § 272, under Compensación por Accidentes del Trabajo.

11 L.P.R.A. § 272

(1) Año.— Para los propósitos de este capítulo, los siguientes términos tendrán el significado que se dispone a continuación:(1) Año.— Se refiere al año fiscal, que comienza el 1ro. de julio de cada año y termina el 30 de junio del próximo año.(2) Corporación.— Se refiere a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, creada por las secs. 1 et seq. de este título, conocidas como la “Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo”, según enmendada.(3) Patrono.— Significa toda aquella persona natural o jurídica, o empresa que emplea uno (1) o más trabajadores a cambio de algún tipo de remuneración económica o en especie. La ley incluye como patronos al Gobierno de Puerto Rico, los gobiernos municipales, las juntas, las comisiones, las autoridades, las corporaciones públicas y las agencias. Esta definición, además, incluye al patrono eventual o temporero, al patrono regular o permanente y al patrono individual.(4) Administrador.— Se refiere al principal funcionario ejecutivo de la Corporación.

(1) Año.— Se refiere al año fiscal, que comienza el 1ro. de julio de cada año y termina el 30 de junio del próximo año.

(2) Corporación.— Se refiere a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, creada por las secs. 1 et seq. de este título, conocidas como la “Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo”, según enmendada.

(3) Patrono.— Significa toda aquella persona natural o jurídica, o empresa que emplea uno (1) o más trabajadores a cambio de algún tipo de remuneración económica o en especie. La ley incluye como patronos al Gobierno de Puerto Rico, los gobiernos municipales, las juntas, las comisiones, las autoridades, las corporaciones públicas y las agencias. Esta definición, además, incluye al patrono eventual o temporero, al patrono regular o permanente y al patrono individual.

(4) Administrador.— Se refiere al principal funcionario ejecutivo de la Corporación.