Revisión de primas y bonificación

11 L.P.R.A. § 31, under Compensación por Accidentes del Trabajo.

11 L.P.R.A. § 31

No más tarde del primero de julio de cada año, el Administrador del Fondo del Seguro del Estado revisará principalmente, teniendo en cuenta la experiencia obtenida durante la administración de este capítulo, los tipos en vigor con el objetivo de hacer una distribución equitativa de las pérdidas entre las ocupaciones e industrias y para hacer que las bonificaciones por primas se aproximen lo más posible a la experiencia de cada grupo de ocupaciones e industrias en particular y para tal fin queda facultado el Administrador del Fondo del Seguro del Estado para dictar reglas relativas a la bonificación que pueda ser concedida de acuerdo con sus riesgos a cada patrono, tomando como base la experiencia individual del patrono, y el ajuste del tipo de cada patrono estableciéndose un margen justo en exceso de, o más bajo, del tipo que se ha tomado por base para la clasificación de tal patrono, a fin de que esta medida tienda a estimular y a impulsar la prevención de accidentes y a conservar en cada riesgo los principios básicos del seguro de compensaciones a obreros.

Se dispone que el Administrador otorgará una tasa de reducción fija para primas de seguros de obreros de un cinco por ciento (5%) adicional, que aplicará como bonificación especial a concederse una sola vez a patronos del sector privado que durante los dos (2) años precedentes a dicha revisión no hayan sido objeto de reclamación de accidente o enfermedad ocupacional, como medida de incentivo, reconocimiento y estímulo a dichos patronos responsables para con las condiciones de trabajo de sus empleados.