Empleados no tendrán interés en reclamaciones

11 L.P.R.A. § 37, under Compensación por Accidentes del Trabajo.

11 L.P.R.A. § 37

Ningún miembro de la Comisión Industrial ni ningún funcionario, empleado o agente, al servicio de la Comisión Industrial o del Administrador del Fondo del Estado representará a ninguna persona, ni estará en modo alguno interesado en ninguna gestión, reclamación o asunto que sea de la competencia del Administrador del Fondo del Estado o de la Comisión Industrial. La violación de esta sección se penará con destitución e inhabilitación permanente para servir en cualquiera de las dependencias del servicio de compensaciones a obreros; entendiéndose, que esta prohibición no comprenderá los actos puramente oficiales que se realicen por virtud del cargo o empleo que se desempeña.