Definiciones

11 L.P.R.A. § 39, under Compensación por Accidentes del Trabajo.

11 L.P.R.A. § 39

Se entiende por “obrero” o “empleado” toda persona al servicio de cualquier individuo, sociedad o corporación que emplee regularmente obreros comprendidos bajo las disposiciones de este capítulo, incluyendo al dueño de un negocio o industria individual que trabaje a tiempo completo en dicho negocio o industria y cuyo ingreso bruto de tal negocio o industria no exceda un millón de dólares ($1,000,000) anuales.

Las palabras “obrero” o “empleado” incluyen a todo trabajador que se emplee en cualquier establecimiento u ocupación fabril, comercial o agrícola por una persona natural o jurídica por alguna compensación, y por el Gobierno del Estado Libre Asociado, o cualquiera de sus dependencias, de acuerdo con los fines de este capítulo.

En dondequiera que en este capítulo se dice “Administrador” o “asegurador”, se entenderá que es el Administrador del Fondo del Estado.

En dondequiera que en este capítulo se usa la palabra “Comisión”, se entenderá que se refiere a la Comisión Industrial.

En dondequiera que en este capítulo se use el término “Fondo del Estado” se entenderá que es el Fondo del Seguro del Estado.

Carácter accidental o casual.— Lo que constituye un trabajo accidental o casual lo determinará la Comisión Industrial por reglamento aprobado por el Gobernador, tomando en cuenta la clase de trabajo que se realiza, el costo que representa el mismo al patrono, el período de duración de dicho trabajo, y principalmente su relación con el negocio o industria del patrono del obrero o empleado que sufre el accidente.

Negativa u oposición al tratamiento.— A tenor con lo dispuesto en la sec. 6 de este título, lo será cualquier actuación voluntaria del lesionado que perjudique, dificulte, prolongue o impida el tratamiento provístole, o que agrave, o exponga a agravar su condición incluyendo en la definición cualquier conducta desordenada o tumultuosa por parte del lesionado que tenga por efecto alterar la paz en un establecimiento hospitalario dedicado al tratamiento de obreros o empleados lesionados; cualquier acto de manifiesta inmoralidad cometido durante la hospitalización que haga indeseable la permanencia del paciente en la institución hospitalaria; y la embriaguez manifiesta del obrero durante la hospitalización cuando ésta sea una contraindicación al tratamiento instituido, o contribuya en alguna forma a prolongarlo, o cuando dicha embriaguez venga acompañada de actos que perjudiquen la disciplina de la institución o produzcan evidente molestia a otros pacientes hospitalizados.

Se entenderá que se cumple con el requisito de “presentarse al médico dentro de un término que no excederá de cinco (5) días después de la ocurrencia del accidente”, que establece la sec. 6 de este título, cuando el obrero comparece a tratamiento a un dispensario del Fondo del Seguro del Estado, o ante un médico, hospital o clínica bajo contrato con dicho Fondo cuando en el acto de dicha comparecencia informe haber sufrido un accidente del trabajo.

Se entenderá por “aditamento especial”, fajas ortopédicas, muletas, andadores, bastones, sillón de ruedas, cama de posición y cualquier otro equipo que facilite el funcionamiento del cuerpo del empleado total y permanentemente incapacitado de manera que pueda atender sus necesidades cotidianas.

En dondequiera que en este capítulo se dice “administrador” o “asegurador” se entenderá que es el Administrador de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado.

Agencias clasificadoras de crédito.— Son aquellas entidades reconocidas en Puerto Rico, Estados Unidos y nivel internacional, al efecto de establecer la calidad de crédito respecto a los valores a ser emitidos en el mercado.

Capital de riesgo.— Es la inversión de capital en empresas nacientes o en desarrollo de alto riesgo donde existe un alto potencial de crecimiento.

Carácter accidental o casual.— Lo que constituye un trabajo accidental o casual lo determinará la Comisión Industrial por reglamento aprobado por el Gobernador, tomando en cuenta la clase de trabajo que se realiza, el costo que representa el mismo al patrono, el período de duración de dicho trabajo, y principalmente su relación con el negocio o industria del patrono del empleado que sufre el accidente.

En dondequiera que en este capítulo se usa la palabra “Comisión”, se entenderá que se refiere a la Comisión Industrial.

En dondequiera que en este capítulo se usa la palabra “Corporación” se entenderá que es la Corporación del Fondo del Seguro del Estado.

Se entiende por “empleado” toda persona al servicio de cualquier individuo, sociedad o corporación que emplee regularmente empleados comprendidos bajo las disposiciones de este capítulo; Disponiéndose, que se excluyen expresamente los empleados cuya labor sea de carácter accidental o casual y no esté comprendida dentro del negocio, industria, profesión u ocupación, aquellos que trabajen en sus domicilios, y los de patronos exentos de las obligaciones de este capítulo.

La palabra “empleado” incluye a todo trabajador que se emplee en cualquier establecimiento u ocupación fabril, comercial o agrícola por una persona natural o jurídica por alguna compensación, y por el Gobierno del Estado Libre Asociado, o cualquiera de sus dependencias, de acuerdo con los fines de este capítulo.

Escalas más altas de créditos.— Son las primeras cuatro (4) categorías otorgadas por las agencias clasificadoras de crédito en la clasificación de valores en cuanto a calidad crediticia.

En dondequiera que en este capítulo se use el término “Fondo del Seguro del Estado” se entenderá que es la Corporación del Fondo del Seguro del Estado.

Futuros.— Son contratos negociados en mercados establecidos que especifican una fecha futura de entrega o recibo de una cantidad definida de un producto tangible o intangible de carácter específico.

Instrumento de deuda.— Denomina valores cuyo vencimiento sea mayor de un año, tales como bonos, pagarés, instrumentos colaterizados por hipotecas y otros comparables en términos de activos de inversión.

Instrumento del mercado de dinero.— Denomina valores negociables con vencimiento de un año o menos, tales como papel comercial, certificados de depósito, aceptaciones bancarias, entre otros.

Junta.— Es la Junta de Directores de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado.

Negativa u oposición al tratamiento.— Es tenor con lo dispuesto en la sec. 6 de este título, lo será cualquier actuación voluntaria del lesionado que perjudique, dificulte, prolongue o impida el tratamiento provístole, o que agrave, o exponga a agravar su condición, incluyendo en la definición cualquier conducta desordenada o tumultuosa por parte del lesionado que tenga por efecto alterar la paz de un establecimiento hospitalario dedicado al tratamiento de empleados lesionados; cualquier acto que manifiesta inmoralidad cometido durante la hospitalización que haga indeseable la permanencia del paciente en la institución hospitalaria; y la embriaguez manifiesta del obrero durante la hospitalización cuando ésta sea una contraindicación al tratamiento instituido o contribuya en alguna forma a prolongarlo, o cuando dicha embriaguez venga acompañada de actos que perjudiquen la disciplina de la institución o produzca evidente molestia a otros pacientes hospitalizados.

Opciones.— Son derechos a comprar o vender una cantidad fija de un instrumento financiero específico a un precio definido por un límite de tiempo determinado.