(1) No son accidentes compensables del trabajo y no darán por consiguiente, derecho a compensación al obrero o empleado o a sus beneficiarios de acuerdo con este capítulo, los que ocurren en las siguientes circunstancias:(1) Al tratar el obrero o empleado de cometer un delito o de lesionar a su patrono o a cualquier otra persona, o cuando voluntariamente se causare la lesión.(2) Estando el obrero o empleado embriagado, siempre que la embriaguez fuere la causa del accidente.(3) Cuando la imprudencia temeraria del obrero o empleado haya sido la única causa de la lesión.
(1) Al tratar el obrero o empleado de cometer un delito o de lesionar a su patrono o a cualquier otra persona, o cuando voluntariamente se causare la lesión.
(2) Estando el obrero o empleado embriagado, siempre que la embriaguez fuere la causa del accidente.
(3) Cuando la imprudencia temeraria del obrero o empleado haya sido la única causa de la lesión.