Casos de accidentes exceptuados

11 L.P.R.A. § 5, under Compensación por Accidentes del Trabajo.

11 L.P.R.A. § 5

(1) No son accidentes compensables del trabajo y no darán por consiguiente, derecho a compensación al obrero o empleado o a sus beneficiarios de acuerdo con este capítulo, los que ocurren en las siguientes circunstancias:(1) Al tratar el obrero o empleado de cometer un delito o de lesionar a su patrono o a cualquier otra persona, o cuando voluntariamente se causare la lesión.(2) Estando el obrero o empleado embriagado, siempre que la embriaguez fuere la causa del accidente.(3) Cuando la imprudencia temeraria del obrero o empleado haya sido la única causa de la lesión.

(1) Al tratar el obrero o empleado de cometer un delito o de lesionar a su patrono o a cualquier otra persona, o cuando voluntariamente se causare la lesión.

(2) Estando el obrero o empleado embriagado, siempre que la embriaguez fuere la causa del accidente.

(3) Cuando la imprudencia temeraria del obrero o empleado haya sido la única causa de la lesión.