Intervención de la Comisión en casos de obreros lesionados en Estados Unidos—Deberes en casos de obreros lesionados en Estados Unidos

11 L.P.R.A. § 60a, under Compensación por Accidentes del Trabajo.

11 L.P.R.A. § 60a

La intervención de la Comisión Industrial en los casos a que se refiere la sec. 60 de este título estará limitada a dar cumplimiento a aquellas gestiones que le soliciten o encomienden las comisiones o juntas de compensaciones a obreros con jurisdicción sobre dichos casos, incluyendo las relacionadas con la obtención de evidencia mediante exámenes médicos o vistas públicas, y a llevar a cabo gestiones relacionadas con dichos casos a solicitud de los obreros lesionados concernidos o sus beneficiarios. La Comisión podrá delegar esas funciones en aquel funcionario de la misma que designe al efecto.