Obreros migrantes lesionados de regreso a E.L.A.—Deberes del Administrador del Fondo

11 L.P.R.A. § 62, under Compensación por Accidentes del Trabajo.

11 L.P.R.A. § 62

Los servicios a que se refiere la sec. 61 de este título se prestarán por el Administrador del Fondo del Seguro del Estado, a solicitud del Secretario de Trabajo y Recursos Humanos o de la persona designada por él.