Los servicios a que se refiere la sec. 61 de este título se prestarán por el Administrador del Fondo del Seguro del Estado, a solicitud del Secretario de Trabajo y Recursos Humanos o de la persona designada por él.
11 L.P.R.A. § 62, under Compensación por Accidentes del Trabajo.
11 L.P.R.A. § 62
Los servicios a que se refiere la sec. 61 de este título se prestarán por el Administrador del Fondo del Seguro del Estado, a solicitud del Secretario de Trabajo y Recursos Humanos o de la persona designada por él.