Obreros migrantes lesionados de regreso a E.L.A.—Subrogación

11 L.P.R.A. § 65, under Compensación por Accidentes del Trabajo.

11 L.P.R.A. § 65

El Secretario del Trabajo y Recursos Humanos se subrogará en los derechos del obrero contra el asegurador de su patrono, para resarcirse de los gastos incurridos con motivo de los servicios médicos y de hospitalización que le fueren provistos al amparo de las disposiciones de las secs. 61 a 65 de este título. En los contratos de empleo se consignará una estipulación al efecto y el Secretario actuará como proceda en ley para hacer efectivo su derecho de resarcimiento.