Los servicios a que se refiere la sec. 73 de este título serán contratados bajo las mismas condiciones y limitaciones previstas en el Artículo 1 de la Ley Núm. 383 aprobada en 22 de abril de 1946.
11 L.P.R.A. § 74, under Compensación por Accidentes del Trabajo.
11 L.P.R.A. § 74
Los servicios a que se refiere la sec. 73 de este título serán contratados bajo las mismas condiciones y limitaciones previstas en el Artículo 1 de la Ley Núm. 383 aprobada en 22 de abril de 1946.